Resumen: PRIMERO.- La resolución judicial de instancia ha estimado parcialmente la pretensión de la trabajadora demandante que, con categoría profesional de auxiliar de clínica, ha sido objeto de una extinción calificada de despido disciplinario que se considerará improcedente, fechado el 19/02/21, por unos determinados incumplimientos que se reflejan en la carta de despido (HP2ª), que quedan desbaratados en el acto del juicio por ausencia de formalidad, objetividad, y delimitación de fechas, denegando del mismo modo la existencia de un posible despido nulo por alusión a discriminación en circunstancias de situación de IT, que había debutado el 21/01/21, por cuadro ansioso depresivo. La juzgadora de instancia analiza, igualmente, la alegación con respecto a la existencia de una sucesión, al amparo del art. 44 del ET, para con la consideración de la fecha de antigüedad de la trabajadora y la evolución de las contrataciones, en lo que la misma versión judicial reconoce como cambio del titular de la Consulta Dental, que supone claramente una transmisión de unidad productiva autónoma, sin perjuicio de que excepciona la válida extinción previa de la contratación, que tiene lugar con la anterior empresa el 31/12/2012 (a partir del 2/01/2013 empezó a prestar servicios para la actual empresarial). En conclusión la juzgadora de instancia advierte de un despido disciplinario improcedente, con un cálculo indemnizatorio de 12.257,57?, teniendo como fecha de antigüedad el 2/01/2013, y la percepción salarial de 1.383,43?.
Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
Resumen: PRIMERO.- En la propia sentencia recurrida se advertía que contra la misma no cabía suplicación, como también se advirtió en el auto recurrido de queja, al inadmitir el escrito de anuncio del recurso.
Resumen: La legitimación activa de los concejales como representantes populares, en ejercicio de su derecho de participación política y por su interés en controlar el correcto funcionamiento de la entidad local, debe ser objeto de una interpretación amplia alcanzando a todos los actos de la Corporación. Por ello dispone de legitimación para recurrir un acuerdo del Consejo de Administración de una sociedad mercantil constituida íntegramente por capital municipal, para la gestión de un servicio público. En cuanto al fondo, se justifica la necesidad de acudir, para la contratación, al procedimiento negociado sin publicidad, dado el carácter esencial del servicio, y las dificultades que presentaba el uso de la tarjeta de transporte existente desde un punto de vista sanitario.